Tel.: 93 242 62 52
E-mail: info@lexidadvocats.com

Noticias

LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD


  • Cuando una persona se embarca en un proyecto empresarial asume una serie de riesgos económicos que deben ser evaluados minuciosamente ya que con la actual legislación pueden condenarle a perder su patrimonio actual y ha de estar endeudado el resto de su vida. Pese a la existencia de sociedades que pretenden limitar la responsabilidad de los administradores, el hecho que la banca española requiera del aval de los administradores y o socios a la hora de conceder préstamos a las sociedades hace que el riesgo de la sociedad sea soportado de manera directa por los socios.
    Muchos son los países en los que se prevé una ley de segunda oportunidad, es decir que se establece una serie de requisitos para en el caso en que una compañía deba ser liquidada la deuda existente no repercuta sobre el patrimonio de los socios. Así en Alemania se establecen requisitos como que la fallida no sea consecuencia de la negligente actuación de los socios o que el endeudamiento esté justificado con la actividad de la empresa, en definitiva que el “fracaso” sea derivado de factores externos a la propia compañía y se halla actuado de buena fe, y en esos casos establece un modo de actuación que tras liquidar el patrimonio de la mercantil las deudas se extinguen total o parcialmente. Recientemente el gobierno español ha aprobado la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad, que lejos de la que se aplica en países como Francia o Alemania, propone una serie de soluciones para afrontar las consecuencias de la numerosa mortalidad de las empresas españolas. Exige que se cubra una parte de la deuda y que no se trate de actuaciones dolosas para poder otorgar quitas a los acreedores y una serie de medidas que permitan al empresario poder volver a emprender.
    Estas medidas están encaminadas a mitigar las consecuencias del artículo 1.911 del Código Civil que establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Esta medida, siendo un avance, está todavía muy lejos de ser efectivamente una solución a la crisis empresarial que ha afectado a la economía española, el hecho que todavía se diferencie entre clases de acreedores, clasificando a unos como privilegiados (bancos con garantía hipotecaria, Seguridad Social o Hacienda) frente al resto (comunes) hace que a la práctica se garantice el cobro por los primeros, haciendo muy difícil que los demás puedan hacer efectivos sus derechos y que los empresarios puedan reemprender la actividad. Hay que resaltar que los acreedores privilegiados son principalmente las entidades financieras que han sido saneadas por el Gobierno y su privilegiada situación paradójicamente es la que dificulta el saneamiento de las empresas que atraviesan por dificultades. La ley debería permitir que los empresarios que han hecho bien las cosas, pero por motivos ajenos a su gestión no han podido mantener la actividad, quedaran exonerados o parcialmente liberados y pudieran volver a empezar.

  • Javier Massana Gaspà (Abogado Lex Id)